Laspersonas trabajadoras que en un periodo de veinticuatro meses hubieran estado contratadas durante un plazo superior a dieciocho meses, con o sin soluci贸n de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o m谩s contratos por circunstancias de la producci贸n, sea
Loscontratos en formaci贸n son algunos de los elementos que la nueva reforma laboral ha modificado. Por ejemplo se eliminan los anteriores l铆mites de edad (entre 16 y 25 a帽os), la duraci贸n no podr谩 ser menos de 3 meses ni m谩s de 2 a帽os, y el contrato podr谩 interrumpirse durante los peri铆odos de descanso del
En el supuesto de que el contrato se suscriba en el marco de certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2, y programas p煤blicos o privados de formaci贸n en alternancia de empleo鈥揻ormaci贸n, que formen parte del Cat谩logo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo, el contrato solo podr谩 ser concertado con personas de
Elcontrato formativo tendr谩 2 modalidades. En primer lugar, el contrato formativo tendr谩 por objeto la formaci贸n en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena. En segundo lugar, el desempe帽o de una actividad laboral destinada a adquirir una pr谩ctica profesional adecuada a los correspondientes niveles de estudios.
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